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año:2005
 
unidad:HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
 
institución:MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12930 14 de octubre de 2005 DAGJ-3043-2005 Licenciado José Antonio Chaves Sancho Encargado de Recursos Humanos MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Estimada señora: Asunto: consulta ampliando el oficio DAGJ-2514-2005 respecto al artículo 17 de la Ley No.8422 en cuanto al ejercicio de la docencia Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 28 de setiembre de 2005, mediante el cual solicita a esta Contraloría General permiso o autorización para poder ejercer la docencia en centros de enseñanza superior, que Ud. considera incluye el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), entidad pública que por medio de empresas de carácter jurídico denominadas LEMO S.A. e INVERSIONES XAVA DE OCCIDENTE S.A., contratan sus servicios profesionales para impartir docencia en esa institución de enseñanza, pese a que el INA en ningún momento es su patrono. Asimismo se refiere al oficio DAGJ-2514-2005 (10439) emitido por esta Despacho ante una consulta suya sobre esta materia, solicitando un criterio complementario, dado que esta labor docente la realiza fuera de su jornada laboral con la Municipalidad de Esparza y no recibe el plus salarial por prohibición. I. Criterio de Despacho Con la promulgación de la Ley No.8422 se estableció todo un conjunto de disposiciones de orden preventivo (Capítulo II) concretado en un régimen de prohibiciones e incompatibilidades dirigidos a garantizar normas de conductas útiles y pertinentes para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, medidas legislativas con las que el país cumple con sus compromisos internacionales adquiridos al suscribir y ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley No.7670 de 17 de abril de 1997, artículo III). Dentro de esas normas preventivas, el artículo 17 de la Ley No.8422 reguló el desempeño simultáneo de cargos públicos, prohibiendo como regla general el ejercicio de más ...
Fecha publicación: 15/10/2005
Fecha emisión: 12/10/2005
Documento: 12930-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


1 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 08300 11 de julio de 2005 DAGJ-1962-2005 Ingeniero Dagoberto Venegas Porras Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, en relación con los numerales 27 y 31 de su Reglamento. Nos referimos a su oficio número AME-092-05 de fecha 05 de julio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 06 de julio de 2005, por medio del cual solicita el criterio de este Órgano Contralor respecto de los alcances de la prohibición para ejercer profesiones liberales a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, en relación con los numerales 27 y 31 de su Reglamento, ya que tiene dudas específicas respecto de los cargos de Proveedor Municipal, Encargado de la Unidad de Cobros y Tributaria, Encargado de Catastro, Directora de Area Administrativa y Financiera, Director Área de Servicios Públicos y Director de Área Operativa y de Obras. I. Criterio del Despacho Sobre este particular, debemos señalar que en cuanto a la aplicación de la Ley No.8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) en lo que se refiere a la prohibición de ejercer profesiones en forma liberal y su consiguiente compensación en virtud de esa restricción, este Despacho en el ámbito de la estructura municipal ha tenido oportunidad en múltiples ocasiones de referirse a ésta materia. Así, en el oficio DAGJ-1471 (06398) de 03 de junio de 2005 se indicó que: “...en lo que a la estructura municipal atañe, los cargos afectados por la prohibición del ejercicio de profesiones liberales son únicamente: Alcalde, Director Administrativo , Jefe y SubJefe –si los hubiere- de la Proveeduría Institucional. Ahora bien, esclarecido el tema del ámbito de aplicación subjetiva de la norma, resulta nece ...
Fecha publicación: 15/07/2005
Fecha emisión: 12/07/2005
Documento: 08300-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)